Conoce el real decreto para prevenir la COVID-19 en la “nueva normalidad”

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El Gobierno aprobó ayer el real decreto ley para la “nueva normalidad”. El texto deja claras las medidas que serán de obligatorio cumplimiento en el periodo posterior al estado de alarma, que en el caso Asturiano será desde el 22 de junio, y que resumimos  a continuación:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

  • Es obligatorio el uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de “uso público o que se encuentren abiertos al público”, así como en los transportes aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados.
  • Las comunidades autónomas serán las responsables de vigilar, inspeccionar, controlar y penalizar el uso, o no, de las mascarillas con multas de hasta 100 euros.
  • En el entorno laboral se deben ordenar los puestos de trabajo y organizar los turnos para evitar aglomeraciones. Lo mismo para establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

CONTROLES SANITARIOS

  • Aena y Sanidad Exterior garantizarán el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
  • Los operadores de transporte deben adaptar la oferta de transporte a la recuperación de la demanda teniendo en cuenta la atención a las medidas sanitarias.
  • Los operadores de transporte terrestre y aéreo deben conservar  la información de contacto de los pasajeros, durante un mínimo de cuatro semanas, de sus servicios con asientos preasignados que discurran por más de una provincia, para su presentación a las autoridades de salud pública si es que son solicitados.

DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

  • Se proclama a la COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente.
  • Las CCAA deben informar cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, garantizar la coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
  • Los servicios de salud garantizarán que a todo caso sospechoso se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular.
  • Las CCAA deberán garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, además de la creación de planes de contingencia.

Lee el decreto completo en el boletín oficial del Estado.

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