Un grupo de colectivos del tercer sector, en su calidad de entidades especializadas en derechos de la infancia y de las personas migrantes, han plateado a la Secretaría de Estado de Migraciones modificaciones de los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de menores no acompañados que han estado bajo la tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas.
La iniciativa cuenta con el apoyo de Aldeas Infantiles SOS, la Asociación Española de Abogados Extranjeristas, la Asociación Noves Víes, la Asociación Progestión, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPS), la Federación Andalucía Acoge, la Federación Estatal de SOS Racismo, Fundación Raíces, La Merced Migraciones, Plataforma de Infancia, Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes y Save the Children, y tiene como único fin “facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española, en la línea de la recomendación del Defensor del Pueblo“, según indica el comunicado de prensa conjunto.
Para conseguir este objetivo, se plantean la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, así como del artículo 148, del artículo 190 y del 211 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería.
Los firmantes de la solicitud explican que el reglamento de extranjería vigente no respeta los compromisos internacionales de España en la materia, no permite dar cumplimiento efectivo al marco normativo interno para la protección del menor, tiene múltiples deficiencias en su aplicación práctica y, por último, responde a las necesidades reales de los niños extranjeros, impidiéndoles desarrollar su proyecto de vida en España.
Propuestas para una nueva regulación
Con éstos antecedentes, los colectivos impulsores de la reforma proponen los siguientes cambios:
- Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.
- Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.
- Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.
- Sean documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder ser documentados con pasaporte.
- Renueven su autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los requisitos de cotización y medios económicos. Esa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.
- Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado dos años bajo la tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a un año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.
- Puedan renovar su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya sido previamente documentado.