Entra en vigor la autorización para viaje de menores al extranjero

Actualidad Extranjería

El próximo domingo 1 de septiembre entra en vigor una norma que obliga a los menores de edad con nacionalidad española a contar con una autorización firmada por sus padres o tutores legales para viajar solos o acompañados por terceras personas al extranjero.

A través de sus redes sociales, el Ministerio del Interior, recordó la eminente aplicación de la Instrucción 10/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores y explica cómo llevarla a cabo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español.

Así, los menores con nacionalidad española que viajen fuera de España deberán llevar su DNI en vigor, para viajes en territorio europeo, o su pasaporte en vigor si viaja fuera del continente. Si los menores no viajan acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutores), precisarán además del DNI o pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

En el caso de los menores extranjeros (sin nacionalidad española) para poder salir de España deberán portar el pasaporte de su respectivo Estado o el documento de viaje correspondiente en vigor. En este caso, los menores, ya viajen solos o acompañados de sus padres, deberán acudir a las autoridades consulares de su país para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

¿Cómo consigo la autorización?

La documentación a cumplimentar se encuentra en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y su formalización se realizará en persona en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil.

Para el trámite solamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, “siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos”. Como se indica en la web del ministerio del interior.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, entre otros).

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