Ahora es más fácil tramitar la solicitud de recuperación de la residencia de larga duración

Actualidad Extranjería

A inicios de este mes la Subdirección General de Inmigración modificó aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración  UE en España. El cambio de criterio favorece a los extranjeros que quieren realizar su trámite directamente en España.

El nuevo criterio permite que el extranjero que haya contado con una residencia de larga duración pueda gestionar la recuperación de la misma directamente en España sin tener que hacerlo desde su país de residencia.

Hasta inicios de este mes, todos los extranjeros que intentaban recuperar directamente su autorización de residencia de larga duración en España caían en una “trampa legal” que les dejaba de manera irregular en el país. Esta argucia consistía en que, una vez que solicitaban la recuperación de la residencia en suelo español, la Oficina de Extranjería extinguía la autorización que deseaban recuperar convirtiéndolos en residentes irregulares ante la ley Española, faltando así a uno de los requisitos fundamentales para completar con éxito trámite.

De esta manera las autoridades complicaban el proceso al obligar, a los interesados en recuperar su residencia, a realizar la solicitud de manera personal en el extranjero, en las oficinas de Extranjería, en las misiones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el mundo.

Con el cambio de criterio, se simplifica y agiliza el proceso de la recuperación tanto en el país de residencia del interesado, como si lo realiza en España después de entrar como turista.

Así, el solicitante puede extinguir tu autorización en España y, a continuación,  pedir la recuperación de su Residencia de Larga Duración sin necesidad de salir del país. Desde la presentación de la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene tres meses de plazo para emitir una resolución, una vez transcurrido este plazo, y si no se ha tenido noticias sobre la solicitud (ya sea requerimiento de documentación o una resolución), se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo.

Para más información te dejamos el enlace a la publicación oficial de la Secretaría de Estado de Migraciones en donde se especifican la nueva normativa, los requisitos para la recuperación y la documentación necesaria, entre otros aspectos relevantes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.