Estos son los documentos de identidad con los que puedes empadronarte en toda España

Actualidad Extranjería

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publicó la resolución que  hace efectivas las nuevas  instrucciones técnicas que los Ayuntamientos deben aplicar en la gestión del Padrón municipal impuestas por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. Estas medidas flexibilizan la acreditación de la identidad de las personas con documentos de identificación temporales y subraya la posibilidad de empadronamiento de residentes en infraviviendas o sin domicilio alguno.

La citada resolución ha sido un fuerte reclamo mediático por parte de los medios españoles y se ha convertido en un arma arrojadiza entre militantes de derecha  e izquierda. El típico proceso que busca politizar una medida que ya estaba tardando y que permite el acceso a ayudas de todo tipo al estrato social más afectado y necesitado de las mismas.

En su texto, la resolución recuerda que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio”  así estas sean “infraviviendas” como chabolas, caravanas, cuevas, incluyendo la ausencia total de techo.

Las autoridades nacionales recuerdan que el “objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España” y destaca el hecho de que al Ayuntamiento “no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”, por lo tanto deja claro que la obligación de los municipios es registrar el lugar de vivienda de las personas, nativos o extranjeros, y nada más.

Eso sí, recuerda a los ciudadanos extranjeros que  los Ayuntamientos “podrán recabar también del ciudadano, y hacer constar en sus bases de datos, el tipo de autorización de residencia que conste en la tarjeta de identidad de extranjero”, pasando a describir los documentos que facilitan esta inscripción:

  • NIE
  • Pasaporte
  • Fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado (tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía)
  • La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
  • Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
  • Documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo como:
  1. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional
  2. Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar).
  3. La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.
  4. Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.
  5. El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
  6. Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
  7. Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado) expedida por el Ministerio del Interior.

A espera del pronunciamiento oficial de loas distintos ayuntamientos asturianos sobre esta resolución, cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos de empadronamiento ya puede registrarse en el padrón de su ciudad con cualquiera de los documentos antes indicados. Es legal, posible y necesario.

Anexo de la resolución con documento modelo de inscripción padronal.

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