El Instituto Nacional de Estadísticas de España, INE, recordó hace unas semanas que en las próximas elecciones locales, que se celebrarán el 26 de mayo de 2019, podrán votar los extranjeros residentes cuyo países hayan firmado con el gobierno español un acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Así, los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago residentes en España podrán ejercer su derecho al voto inscribiéndose en el censo electoral y cumpliendo con las condiciones de los acuerdos bilaterales entre España y sus países
Condiciones para el voto
Las condiciones establecidas en todos, con excepción de Noruega, son:
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.
Inscripción en el censo electoral
Todas las personas que cumplan con las condicones antes mencionadas, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019.
Por Internet:
A través de nota de prensa, el INE, ha informado de que actualmente residen en España 280.316 extranjeros de estos 12 países que podrían votar en las próximas elecciones. De ellos, 262.480 corresponden a extranjeros que cumplen todas las condiciones indicadas y que recibirán, vía correo postal, una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet. Adjuntamos enlace al sitio.
Por correo postal:
Los restantes 17.836 extranjeros deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o un certificado de residencia expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que puede ser obtenido en cualquier dependencia policial.
Por ayuntamientos:
La inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados los extranjeros, siempre dentro del plazo indicado anteriormente. Se puede solicitar información en los ayuntamientos, en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y en el teléfono 901 101 900.
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