El Min. de Migraciones presenta la plataforma Mercurio para gestiones online de extranjería

Actualidad Extranjería

A inicios de marzo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha la plataforma de acceso Mercurio que permite realizar varias gestiones de extranjería de manera telemática.

Para ello, es necesario acceder a la página web de Mercurio y seguir los pasos adecuados para realizar alguna de las siguientes gestiones:

  • Solicitud de autorización de estancias y prórrogas (EX00)
  • Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (EX02)
  • Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (EX03)
  • Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (EX10)
  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX19)
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (EX20)
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (EX21)

Requisitos

Para acceder a este servicio debemos contar con un certificado digital reconocido por las administraciones o un DNI electrónico. Los colectivos de graduados sociales, gestores administrativos y abogacía que realicen este tipo de gestiones para terceros tendrán que estar dados de alta en el Consejo General correspondiente para realizar los trámites.

Una vez dentro de la plataforma tendremos que seleccionar la gestión a realizar (autorizaciones nuevas o renovaciones), completar los datos personales del formulario y adjuntar toda la documentación requerida.

Para enviar la solicitud será necesario firmar mediante el certificado digital, por lo que que es imprescindible contar con el programa Autofirma. Una vez realizada la solicitud se emite un resguardo en formato PDF que será enviado al correo electrónico del solicitante, este documento podrá servir como justificante ante la Administración.

El abono de las tasas se realizará mediante la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por la entidad bancaria indicada adjuntando un impreso que lo verifique. En ambos procedimientos se debe incluir justificante de pago. En caso de que el solicitante se ha olvidado de realizar este paso podrá presentar el comprobante en la oficina de extranjería más próxima por vía ordinaria.

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